FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA
DENOMINACIÓN, SEDE Y OBJETIVOS.
Art. 1 Con el nombre de Federación Atlética Sanluiseña (FAS), se constituye esta Federación, el 19 de noviembre de mil novecientos noventa y dos, surgiendo como iniciativa de clubes de las ciudades de San Luis y Villa Mercedes y las localidades de Concarán, La Toma y Tilisarao.
Esta Entidad Civil, fija su domicilio legal en donde lo disponga el Consejo Directivo de la FAS, pudiendo trasladarse a cualquier otro punto de la Provincia cuando así lo disponga la Asamblea General.
Sus objetivos son:
a) Fomentar la practica del atletismo organizado en todo el territorio de la Provincia de San Luis, reuniendo bajo una reglamentación única a todas las instituciones que lo practiquen entre aficionados, en los términos de este estatuto y las normas que se dicten.
b) Establecer estrecha vinculación entre las Instituciones adheridas y proponer que las demás no afiliadas se incorporen a la FAS.
c) Mantener la mayor vinculación entre las instituciones adheridas y con las demás federaciones nacionales.
d) Organizar y llevar registros de atletas, récord y ranking en base a la información que obligatoriamente debe hacer cada institución afiliada, por medio de las autoridades y fiscalizar la realización de competencias que se realicen bajo su reglamentación.
e) Realizar por sí o con colaboración con sus afiliados y/u organismos del estado los Campeonatos Provinciales en todas las categorías y en forma anual.
f) Organizar y participar en las competencias interprovinciales, copas o encuentros Interprovinciales y todos aquellos otros que llenen las finalidades del Atletismo.
g) Dictar y mantener actualizado el reglamento interno y reglamento técnico general del Atletismo.
h) Apoyar toda iniciativa que tenga por objeto afianzar el desarrollo del deporte entre aficionados en general y del ATLETISMO en particular, manteniendo vivo el concepto de aficionado.
i) Promover y ayudar a la creación de infraestructura deportiva atlética y estadios de atletismo en todo el territorio provincial.
j) Mantener en forma permanente la afiliación directa a la Confederación Argentina de Atletismo CADA u otro ente regional que pudiere crearse en el futuro.
k) Auspiciar y propender a la creación de escuelas para entrenadores, jueces, dirigentes, instalaciones de biblioteca, videotecas, desarrollo de conferencias, talleres, seminarios y distintos cursos de índole atlética y celebración de exposiciones de arte afines al atletismo.
l) Obtener directamente y por intermedio de sus afiliados los recursos necesarios para el sostenimiento de sus objetivos.
m) Aplicar a instituciones y personas las sanciones que correspondan de acuerdo con la reglamentación pertinente.
n) Actuar como árbitro en todas las cuestiones que susciten entre sus afiliados.
o) Fomentar la practica del Atletismo en el medio educacional, procurando estimular la formación de una conciencia atlética tanto en los educadores como en los educandos.
ORGANIZACIÓN:
Art. 2 La FAS se organizara considerando a la Provincia, como una unidad deportiva, sobre la base de su división política pero podrán afiliarse a la misma instituciones de provincias vecinas cuando razones de distancia así lo justifiquen. Podrán afiliarse a la FAS: Asociaciones, agrupaciones, clubes, asociaciones regionales, fundaciones, instituciones deportivas que estén debidamente inscriptas y registradas en vigencia ante Personería Jurídica de la Provincia adquiriendo por lo tanto la categoría de miembro de la FAS con derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Otras Instituciones como: Escuelas públicas o privadas, institutos, universidades, comisiones municipales de deportes, instituciones sociales, sindicatos u otros organismos privados o estatales de otra índole, que tengan en entre sus objetivos la práctica del atletismo amateur, podrán adquirir la categoría de Institución Adherida, y solo tendrán participación a través de la representación deportiva por medio de sus atletas en toda competencia en que intervenga la federación como organizador o fiscalizador.
INTEGRACIÓN:
Art. 3 Al solicitarle la afiliación como miembro de la FAS, el requerimiento deberá ser acompañado de:
a) Nota solicitando la afiliación como miembro de la FAS firmada por el presidente y secretario de la Institución solicitante.
b) Copia del Acta de Constitución, domicilio legal y alternativo.
c) Nomina de los miembros del C.D. de la institución.
d) Certificación de estado regular, emitido por Personería Jurídica de la Provincia.
e) El importe de la inscripción por un año cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo de la FAS anualmente.
f) Nómina de los atletas afiliados con que cuenta consignado: Nombre y Apellido, número de documento, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, domicilio real, teléfono de contacto y correo electrónico.
g) Datos del o los entrenadores a cargo de los atletas, consignando: Nombre y Apellido, número de documento, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, domicilio real, teléfono de contacto y correo electrónico.
Art. 4 La Federación compromete y obliga a las instituciones afiliadas al cumplimiento de lo que esté expresamente establecido en el Estatuto, reglamento interno y reglamento general del Atletismo y de toda resolución que se tome en concordancia con los mismos.
Art. 5 Todas las instituciones miembros deberán realizar en el año por lo menos un campeonato, torneo, festival y/o encuentro de pista y campo como así también pruebas de calle y cross country. Las demás instituciones con categoría de adheridas no están obligadas al cumplimiento del presente artículo.
Art. 6 Son deberes de las afiliadas:
a) Comunicar toda modificación de sus Consejos Directivos.
b) Remitir la documentación de todas las competencias realizadas en su jurisdicción.
c) Abonar la cuota de afiliación anual respectiva.
d) Comunicar el nombre de sus delegados y su mandato.
Art. 7 Se pierde la afiliación por:
a) Adeudar la cuota anual por un periodo de un año.
b) Renuncia o disolución de la institución afiliada.
c) Inactividad atlética total en el año anterior.
d) Por incumplimiento del inciso b) del Artículo 6.
Art. 8 La afiliación es por una año; comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año, cualquiera sea la fecha de ingreso. El 1 de enero se abre el libro de pases y el último día de febrero cierra.
Art. 9 La afiliación deberá ser renovada antes del 1 de enero de cada año. El afiliado que no abone la cuota de afiliación dentro del primer año y antes de la fecha mencionada quedara automáticamente fuera de la federación. Las instituciones que antes de la asamblea general ordinaria no hubieran abonado la cuota correspondiente al año anterior no serán tenidas en cuenta a los efectos del quórum y no tendrán intervención en la asamblea.
Art. 10 La renuncia o la perdida de la afiliación antes de vencer el término de la misma, significa la pérdida de los valores abonados en concepto de afiliación y matriculación.
Art. 11 Será pasible de apercibimiento el afiliado que:
a) Se aparte de las cláusulas bajo las cuales le fue concedida la afiliación.
b) Incorpore como dirigentes a personas que se encuentran cumpliendo penas disciplinarias impuestas por la federación y/o confederación.
c) No efectuase el pago de los importes que adeuda por cualquier concepto.
d) No diere cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 7, que afecten la marcha de la federación.
Art. 12 En caso de reincidencia, todas las infracciones en el Artículo 11, serán penadas con apercibimiento, amonestación, suspensiones ó expulsión. Estas sanciones serán dictaminadas por el Tribunal de Disciplina de la federación, debiendo resolver el Consejo Directivo.
Art. 13 Las instituciones afiliadas tendrán a su cargo la organización técnica y financiera de los torneos que organice en las fechas y lugares que establezca ajustándose a lo que al respecto disponga el reglamento técnico general del atletismo.
Art. 14 Las instituciones con categoría de Adheridas, se les solicitará para iniciar su incorporación a la FAS:
a) Nota solicitando su incorporación como tal a la FAS.
b) Nómina de los atletas que la representan consignando: Nombre y Apellido, número de documento, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, domicilio real, teléfono de contacto y correo electrónico.
c) Datos del o los entrenadores a cargo de los atletas, consignando: Nombre y Apellido, número de documento, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, domicilio real, teléfono de contacto y correo electrónico.
d) La adhesión es por un año y comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año cualquiera sea la fecha de ingreso.
e) La adhesión debe renovarse todos los años en la fecha prevista en los estatutos.
DELEGADOS.
Art. 15 Cada afiliado deberá designar dos delegados, uno titular y otro suplente ante la Asamblea de la Federación, estos delegados, además de ser miembros de la Asamblea, serán un nexo entre la institución que representan y la Federación,
pudiendo asistir con voz en las reuniones del Consejo Directivo. Los nombramientos deberán comunicarse antes del 1 de enero de cada año. Los nuevos afiliados lo harán inmediatamente después de habérseles comunicado su incorporación a la FAS.
Art. 16 Los delegados oportunamente aceptados, son reconocidos como tales mientras no se les comunique que han sido remplazados, indicando al mismo tiempo quiénes son sus reemplazantes. El consejo directivo hará saber al afiliado el reconocimiento de los nuevos delegados.
Art. 17 En caso de reemplazo los nuevos delegados quedaran incorporados inmediatamente después de haberse recibido oficialmente la comunicación de la Federación siempre que la designación no resultara rechazada
Art. 18 En caso de renuncia de delegados, los afiliados tiene la obligación de designar reemplazante en un plazo no mayor de sesenta días.
Art. 19 Para ser delegado es necesario:
a) Tener más de 18 años de edad.
b) No tener o estar cumpliendo penas disciplinarias por alguna entidad deportiva.
Art. 20 Ninguna persona podrá representar a más de un afiliado.
Art. 21 Todos los delegados tienen un compromiso de aceptar las obligaciones de las cuales sean objeto.
Art. 22 Todos los delegados tiene un derecho a reclamar, en todos los términos adecuados, ante el Consejo Directivo, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
Art. 23 La personería de la federación reside en la asamblea, la que constituye con las instituciones afiliadas representadas por sus delegados nombrados en la forma y tiempo que determina el reglamento interno y es ejercida por el Consejo Directivo, designado por la Asamblea.
Art. 24 La Asamblea es la autoridad máxima de la federación.
Art. 25 Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizaran una vez por año y en la primera quincena del mes de Junio de cada año. Las extraordinarias cada vez que las convoque el Consejo Directivo o la solicite la mitad mas uno de los delegados que representen a las instituciones afiliadas.
Art. 26 El quórum de las Asambleas, ya sean estas, ordinarias o extraordinarias, se formara con la presencia de dos tercios de los miembros con representación. Transcurrida media hora de la indicada para la convocatoria, constituirá quórum el número de afiliados presentes.
Art. 27 En las asambleas cada institución afiliada estará representada por al menos uno de los delegados sea el titular o el suplente y reconocido por el consejo directivo y la mitad mas uno de los miembros del consejo directivo que deberá asistir a la asamblea teniendo voz pero un solo voto, al igual que los delegados de cada institución.
Art. 28 Para reconsiderar una resolución tomada en la asamblea se requerirá dos tercios de los votos del numero de presentes.
Art. 29 Cuando no pueden ser resueltos en una misma reunión todos los puntos concluidos en la convocatoria de Asamblea, esta podrá pasar a cuarto intermedio. Estos cuartos intermedios no podrán exceder de siete días.
Art. 30 Presidirá las reuniones de la Asamblea Ordinarias o Extraordinarias, el presidente de la federación. En ausencia de este se hará cargo de la misma el Vicepresidente o en su defecto, un reemplazante designado por simple mayoría, con las mismas prerrogativas y limitaciones de aquel.
Art. 31 La sesión de la Asamblea General Ordinaria tratara los siguientes puntos:
a) Lectura del acta de la Asamblea anterior.
b) Memoria, balance, cuenta de gastos y recursos, inventario; correspondiente al periodo fenecido.
c) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, con respecto al periodo terminado.
d) Elección de todos los Miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, los que podrán ser reelectos.
e) Asuntos que incluya el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas, o los miembros, que piden al Consejo Directivo, inclusión en el orden del día asuntos que deseen, debiendo hacerlo por nota con treinta días de anticipación, por lo menos.
f) Designación de dos Asambleístas, para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, suscriban el acta.
Art. 32 La convocatoria a las Asambleas se realizara por nota, correo electrónico, dirigida al domicilio legal de las instituciones afiliadas, o por cualquier otro fehaciente medio de comunicación, incluso la directa a los delegados, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial y en periódicos del lugar. Dicha publicación deberá hacerse con por lo menos quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea y contendrá el orden del día.
Art. 33 La elección del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, se efectuara en asamblea con la presencia y participación de los asambleístas que cumplan con las condiciones previstas en el presente estatuto.
a) El Consejo Directivo se conformara a propuesta de cada postulante a Presidente de la FAS, el cual una vez designado por simple mayoría de votos, elegirá al resto del Consejo Directivo que lo acompañará en su gestión mientras dure su mandato.
b) La Comisión Revisora de Cuentas será elegida mediante voto por la Asamblea.
Art. 34 La Asamblea extraordinaria será presidida en la misma forma que se determina en el Artículo 30 y será convocada:
a) Por decisión del Consejo Directivo, adoptada por mayoría de votos.
b) Por decisión de otra Asamblea, en este caso, al hacerlo la asamblea fijará la fecha, hora y lugar.
c) Por pedido escrito de la mitad mas uno como mínimo de las instituciones afiliadas; en este caso el consejo directivo deberá resolver el pedido formulado dentro de los diez días de su presentación; la asamblea convocada solo podrá tratar los asuntos que hayan motivado su constitución.
d) Por decisión de la Comisión revisora de Cuentas ante eventuales irregularidades.
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 35 El Consejo Directivo que estará compuesto por cinco miembros, es el organismo administrativo de la federación y ejecutor de las resoluciones emanadas de las asambleas como asimismo de las disposiciones contenidos en los presentes estatutos y en las reglamentaciones que oportunamente se dictaren. Actúan también como nexo entre los organismos estatales y privados para dar cumplimiento a las normas estatutarias.
Art. 36 El Consejo Directivo estará compuesto por: Un Presidente que resulto elegido por la Asamblea, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, los últimos tres elegidos por el presidente electo y un Secretario Adjunto elegido por el Secretario. Duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo periodo más
Art. 37 Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Representar a la Federación en todos sus actos.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto, reglamentos en vigor y resoluciones concordantes que acepte la Asamblea o el propio Consejo Directivo.
c) Presentar anualmente a la Asamblea General ordinaria además del balance general de memoria, un presupuesto para el periodo siguiente.
d) Dirigir las relaciones con las Instituciones similares del interior del país.
e) Designar Delegado ante la CADA.
f) Designar equipos representativos de la Federación.
g) Confeccionar un boletín que reúna todas las resoluciones de interés general, proyectos, balances y programas de actividades atléticas a realizarse.
h) Hacer o adquirir todas aquellas publicaciones que tengan mayor difusión de conocimientos técnicos o de estadísticas cuando el boletín resulta insuficiente a tal fin.
i) Convocar a Asambleas, sea por disposición estatutaria o cuando lo resuelva por sí o a pedido del número de delegados que fija el estatuto.
j) Convocar a Asamblea extraordinaria, cuando se plantee un pedido de apelación a alguna pena de suspensión aplicada por el mismo. Esta Asamblea deberá ser convocada para ocho días después de efectuado el pedido.
k) Llevar las actas de las Asambleas y de las sesiones del Consejo Directivo.
l) Administrar la Federación, ajustándose a los presupuestos que aprueben las Asambleas y publicar periódicamente los balances.
m) Conceder y resolver sobre todo pedido de afiliación que se formulara.
n) Ser arbitro cuando se le solicite, en las investigaciones de las divergencias que ocurrieran entre los afiliados.
o) Organizar por sí o por delegación los Campeonatos Provinciales.
p) Confeccionar antes del 28 de Febrero de cada año, el calendario anual de acuerdo a las fechas disponibles y a los pedidos que eleven las de mas instituciones afiliadas dentro del plazo previamente fijado, resolviendo los casos de cambio de fecha, después de fijado y sancionado el programa anual.
q) Acomodar nuevas fechas con posterioridad al 28 de febrero, cuando aun quedasen disponibles, siempre que fuesen solicitadas con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha pedida.
r) Homologación de los récord provinciales que sean establecidos de acuerdo a las condiciones reglamentarias y promover el reconocimiento de los de índole nacional.
s) Organizar y llevar el registro de instituciones, atletas, entrenadores, jueces, dirigentes de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Licencias de la CADA.
t) Autorizar a las instituciones afiliadas a participar en competencias organizadas por otras instituciones no afiliadas, cuando su realización sea un medio de difusión del atletismo.
u) Elevar al Tribunal de Disciplina, todos los temas que corresponden a este cuerpo disciplinado.
v) Designar Subcomisiones Internas fijándose sus atribuciones y deberes.
w) Designar y renovar cuando sea necesario los delegados ante el CADA.
Art. 38 El Consejo Directivo se reunirá regularmente conforme lo que fija el Estatuto. Todos los miembros tienen el deber de concurrir a las sesiones. El miembro que dejase de hacerlo sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, será declarado cesante de su cargo y solo podrá ser designado nuevamente miembro del Consejo Directivo un año después de su cesantía.
Art. 39 El Consejo Directivo sesionara regularmente una vez por mes en la fecha que el mismo fije. La presencia de la mitad mas uno de los miembros titulares, constituirá quórum.
COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Art. 40 La Asamblea anual Ordinaria, designara una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos miembros que no ocupen cargos en el Consejo Directivo y que se desempeñen individualmente, siendo uno titular y otro suplente. Tienen por misión revisar el balance y estado de cuentas de Tesorería y están facultados a solicitar comprobantes, libros y documentos respectivos pudiendo efectuar en cualquier momento, un arqueo. De no mediar observaciones darán conformidad a los balances. Cualquier diferencia observada de la índole que fuera deberá ser comunicada de inmediato al Consejo Directivo.
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Art. 41 Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar a la FAS en todos sus actos.
b) Presidir las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo, en aquellas tendrá también voto en caso de votaciones que arrojen empates reiterados. En las sesiones del Consejo Directivo solo tendrá voto en caso de empate.
c) Presidir cuando lo consideren conveniente las subcomisiones que se designen.
d) Resolver cualquier asunto de urgencia que se presente con cargo de rendir cuentas al Consejo Directivo en su primera reunión.
e) Intervenir en los debates que se originen en el seno de las Asambleas y del Consejo Directivo, únicamente con carácter informativo. Cuando deba tomar parte activa de la discusión cederá el puesto al Vicepresidente u otro miembro del Consejo Directivo.
f) Levantar las sesiones cuando no pueda lograr que se guarde el orden.
g) Cuidar que las subcomisiones cumplan su misión.
h) Autorizar con su firma todos los documentos administrativos de pagos, contratos privados, escrituras públicas, balances, actas, correspondencia, etc.
i) Preparar para la presentación ante la Asamblea, la memoria anual institucional y deportiva para lo cual recabara a la subsecretaria y tesorería los datos necesarios.
j) Designar conjuntamente con el Secretario General, delegado para verificar la normal realización de torneos realizados u organizados por las instituciones afiliadas.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 42 Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: Reemplazar al presidente en todos los casos de ausencia, sea por enfermedad o cualquier otra circunstancia, en caso de renuncia o cualquiera otra que fuese definitiva asumirá la totalidad hasta finalizar el periodo.
DEL SECRETARIO
Art. 43 Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Redactar y firmar toda la correspondencia, circulares, etc. de la FAS.
b) Llevar y custodiar al archivo de la FAS.
c) Llevar el registro de instituciones, atletas, entrenadores, jueces, dirigentes de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Licencias de la CADA y los resultados de las competencias deportivas realizadas por la FAS.
d) Confeccionar en su oportunidad lista de los delegados y Consejeros que pueden ser electos miembros de la Comisión Directiva.
e) Designar las autoridades de competencias que organice la FAS.
f) Verificar el resultado de las elecciones.
g) Anunciar por medio del boletín de la FAS y de los medios de difusión masiva sobre las reuniones atléticas a realizarse y llevadas a cabo, así como las citaciones a Asambleas del Consejo Directivo y todo aquello que sea de interés general.
h) Llevar los libros de actas a las Asambleas del Consejo Directivo, redactándolas y refrenándolas después de su aprobación.
i) Hacer aprobar las actas de la Comisión Directiva, que hubieren redactado en la sesión subsiguiente.
j) Vigilar que las subcomisiones eleven el acta de las reuniones.
k) Colaborar con el Presidente de la confección de la memoria y balance.
l) Entregar todas las existencias de secretaria, bajo inventario al nuevo secretario.
m) Realizar toda tareas que tienda al mayor desenvolvimiento de la Federación, sirviendo de enlace entre estas y sus afiliados.
DEL SECRETARIO ADJUNTO
Art. 44 Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:
Cubrir las ausencias del Secretario y colaborar con este en sus funciones y reemplazarlo en forma definitiva por renuncia o por cualquier otra prevista en el Estatuto.
Art. 45 En caso de renuncia los cargos del Secretario y Tesorero serán cubiertos por cualquier miembro de la Federación y sus designaciones se hará en la primera reunión posterior a la Asamblea Anual Ordinaria.
DEL TESORERO
Art. 46 Son deberes y Atribuciones del Tesorero:
a) Llevar la contabilidad de las FAS en forma clara y comprensible.
b) Formular mensualmente un balance de saldo y anualmente un balance general y elevarlo a la Comisión Directiva y realizar los trámites ulteriores ante los organismos pertinentes para su aprobación.
c) Llevar archivados ordenadamente todos los comprobantes de las operaciones efectuadas.
d) Realizar todos los pagos autorizados por la Comisión Directiva que se ajusten al presupuesto aprobado por la Asamblea o de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno.
e) Depositar en el banco los fondos de la FAS, cuando excediesen de la suma fijada en el reglamento interno. El depósito deberá hacerlo a nombre de la FAS y a la orden conjuntamente del Presidente, Secretario ó tesorero.
f) Suministrar todos los datos y comprobantes que pudieran ser requeridos por la Asamblea, Comisión Directiva o Comisión Revisora de cuentas.
g) Firmar independientemente todos los recibos de ingreso que tenga la federación.
h) Comunicar a la Comisión Directiva cada vez que deba ausentarse de la zona por más de diez (10) días, a efectos de cambiar la firma bancaria si fuera necesario.
i) Llevar el inventario de todos los bienes de la Agrupación y tener bajo custodia todos los libros, útiles de las FAS.
j) Facilitar al Presidente o Secretario todos los datos que le soliciten.
k) Entregar bajo inventario a la terminación de su mandato todos los bienes útiles, fondos, etc, de la FAS, quedando responsable ante ella hasta tanto hallan transcurridos tres (3) meses de la aprobación de su último Balance por la Asamblea y Comisión Directiva.
l) Proporcionar a su reemplazante todos aquellos datos que puedan serles necesarios para aclarar toda duda que pudiera tener sobre hechos anteriores.
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 47 La Asamblea Anual Ordinaria designara un tribunal de disciplina compuesto por dos miembros titulares y uno suplente, que no ocupen cargos en el Consejo Directivo. Duraran en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos. El Tribunal funcionara validamente con la asistencia de por lo menos dos de los miembros titulares. Tendrá a su cargo el estudio de los antecedentes que le pase el Consejo Directivo y aconsejara a este las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder a atletas, entrenadores, dirigentes y cualquiera otra persona.
RECURSOS DE LA AGRUPACIÓN Y EMPLEOS.
Art. 48 Son recursos de la Federación:
a) La cuota mensual de los afiliados, que será fijada en la Asamblea Anual Ordinaria.
b) El producto de las competencias celebrados bajo su organización y los que les correspondiesen en aquellos donde se reconozca una participación.
c) El producto de subsidios, subvenciones, beneficios, bonos, contribución, donaciones, legados y toda entrada periódica o eventual, los cuales de producirse deberán ser depositados convenientemente en la cuenta bancaria de la Federación.
d) El veinte (20%) por ciento del producto bruto de las competencias en los cuales se recauden fondos por concepto de inscripción y/o entrada, que sean organizados por la institución afiliada.
Art. 49 Los recursos de la Federación se emplearan en primer término en el sostenimiento de la misma, habilitando un local y dotándolo de las comodidades que requiera para su mejor uso, mantener su archivo y las estadísticas de récord, ranking, en la organización de campeonatos, en la publicación del Boletín de la misma, en la compra de elementos necesarios para la práctica del atletismo y en el fomento del mismo, en los gastos que ocasionen los traslados de las delegaciones representativas de la FAS en todas las categorías a los nacionales organizados por la CADA (Confederación Argentina de Atletismo).
Art. 50 La Federación podrá adquirir toda clase de bienes que necesite para llenar sus objetivos, mediante compra de cualquier otro título. Podrá también enajenar los inmuebles, adquirirlos, permutarlos, hipotecarlos, solicitar préstamos o garantías y
celebrar toda clase de contratos correlativos, única y exclusivamente para cumplir lo que dispone los Estatutos, en el plazo, forma y condiciones que fueran más convenientes a los intereses sociales y aprobados en asamblea por la mayoría de sus miembros.
INSIGNIAS, COLORES Y BANDERAS
Art. 51 Los símbolos deportivos de la FAS se ajustaran a las siguientes características:
a) La insignia consistirá en un escudo con fondo color amarillo, una antorcha olímpica en el centro del mismo, en segundo plano y las iniciales de FAS de nuestra Federación.
b) La bandera estará constituida sobre la base de los colores y formato del escudo o insignia ya descripto.
c) La vestimenta será: Pantalón y musculosa similar, de colores amarillos y negro.
ESTATUTO
Art. 52 La modificación del presente estatuto solo podrá ser resuelta por la mitad mas uno de los votos afirmativos, en una Asamblea especialmente convocada al efecto y a las que asistan por lo menos las tres cuartas partes de los delegados que representan a las instituciones afiliadas. Las reformas que sufriera el Estatuto entraran en vigencia una vez aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las asambleas para modificación del estatuto se constituirán de acuerdo a lo establecido en los artículos 33, 35, 36, 38, 41 y 42 del presente estatuto.
DISOLUCIÓN DE LA FAS
Art. 53 La duración de la Federación es ilimitada y no podrá ser disuelta mientras haya cuatro (4) miembros dispuestos a sostenerla. Las que en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
Art. 54 De hacerse efectiva la disolución, se designara los liquidadores, que podrán ser los mismos integrantes de la Comisión Directiva o cualquier otro asociado, de acuerdo a lo que la Asamblea resuelva.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez abonadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara a instituciones benéficas o de bien público que determine la Asamblea.
Art. 55 Queda terminantemente prohibido en el seno de la Federación, toda discusión de índole racial, política o religiosa, así como también la practica de todo juego de azar.
Art. 56 Toda cuestión que surgiera entre los miembros y que no pudiera ser resuelta dentro del Estatuto y Reglamento Interno, será motivo de Asamblea citada al efecto.
Este artículo es aplicable en todas sus partes a cualquier cuestión no prevista por este estatuto o el Reglamento interno que lo completa.
Art. 57 Una vez sancionado este estatuto, la Comisión Directiva queda facultada para gestionar la aprobación y reconocimiento de la Federación como Persona Jurídica por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y al efecto, de las mismas personas quedan autorizadas para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas introdujera al estatuto para su aprobación.
Última revisión: 2012